viernes, 7 de octubre de 2011

ENTIDAD

 
Hola
En contabilidad utilizamos el término de Entidad para referirnos a una empresa, sin embargo el significado es más extenso y no se queda limitada a una sola figura jurídica.
A continuación explicaremos a detalle este término.
La definición de entidad desde un punto general es una cosa u objeto del mundo real con existencia independiente y que se distingue de los demás objetos aún siendo del mismo tipo.
Puede ser una, persona, un animal o un objeto como una casa, un auto, etc., se pueden parecer más no pueden ser iguales, siempre existirá algo que los hace diferente de lo demás.
Entidad Económica
Pasando al ámbito económico, una entidad es una unidad identificable que realiza actividades económicas, constituida por combinaciones de recursos naturales, recursos humanos y capital, coordinados por una autoridad que toma las decisiones encaminadas a la consecución de los fines para los que fue creada.
Unidad Identificable
Para identificar una entidad se utilizan dos criterios: 1) Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con estructura y operación propios y 2) Centro de decisiones independientes con respecto al logro de fines específicos, es decir a la satisfacción de una necesidad social.
La personalidad de un negocio es independiente de sus accionistas o propietarios y en sus estados financieros solo deben incluirse los bienes, valores, derechos y obligaciones de este ente económico independiente.
Actividades Económicas
Se integra por las transacciones, transformaciones internas y eventos externos que afectan económicamente a dicha entidad.
Combinaciones de Recursos
Es la combinación de los factores económicos (TKT) Tierra, Trabajo y Capital.
Tierra: Conjunto de recursos naturales utilizados por el hombre para ser transformado para su beneficio, en el caso de las entidades se refiere a la infraestructura de la empresa, terrenos, edificios, mobiliario, etc. Dejándola en condiciones de poder realizar sus operaciones normales.
Trabajo: Se refiere al capital humano, la mano de obra, el esfuerzo del hombre en pos del cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.
Capital: Es el derecho que tienen los propietarios sobre los activos de la empresa que surge de las aportaciones, transacciones y otros eventos que afectan a la entidad el cual se ejerce mediante reembolso o distribución.
Su Fórmula Contable: C = A – P
La Entidad puede ser una persona física, una persona morale o la combinación de varias de ellas.
Las entidades se clasifican en con personalidad jurídica propia y otras que no tienen personalidad jurídica.
La Entidad con personalidad jurídica propia es aquella que es sujeta de derechos y obligaciones y se dividen en Personas Físicas y Personas Colectivas (morales).
Personalidad Jurídica.- Es todo ente capaz de adquirir derechos o contraer obligaciones. Desde un punto de vista jurídico, PERSONA significa sujeta de derechos y obligaciones.
Personas Físicas
Personalidad.- La capacidad de las personas físicas se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código. (Art. 22 del Código Civil Federal)
Cuando un individuo no cumple los requisitos establecidos por el Código Civil en su artículo 23 para adquirir la personalidad jurídica lo podrá hacer a través de un representante.
Personas Morales
Art. 25. - Son Personas Morales:
I.- La Nación, Los Estados y Los Municipios
II.- Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley (Organismos descentralizados y desconcentrados)
III.- Las Sociedades Civiles o Mercantiles
IV.- Los Sindicatos, las Asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del art. 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V.-  Las Sociedades Cooperativas y Mutualistas
VI.- Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.

VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
Entidades sin Personalidad Jurídica
Las entidades que no tienen personalidad jurídica propia pueden ser las entidades consolidadas y los fideicomisos.


CUENTAS DEL ACTIVO FIJO

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